¿TODOS DEBEN ESTUDIAR GRATIS?
DERECHO A LA EDUCACIÓN GRATUITA FRENTE AL FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Mucho se ha dicho sobre el derecho adquirido a la educación gratuita. Lo cierto es que la Constitución Política del Perú, en su artículo 17º, no establece el acceso absoluto y universal a ésta cuando del nivel superior se trata, sino que condiciona el beneficio de la gratuidad a dos factores que deben confluir: el buen rendimiento académico y la escasa capacidad económica del estudiante.
En tal sentido, no resulta inconstitucional que el Congreso de la República emita una ley que disponga el pago por derechos académicos para los estudiantes universitarios. La interrogante está en cuánto y cómo se determinaría el monto de dinero a abonar, y si éste debe ser igual o escalonado.
Tener como referencia al colegio del que procede el estudiante o la nota aprobatoria de 11 como factores para establecer el límite entre los que paguen o no, no es la solución, pues se estaría creando dos estratos desiguales dentro de una misma universidad. Cabe resaltar que no necesariamente es adinerado el que estudia en colegio particular o pobre el que lo hace en uno nacional. Tampoco es mejor alumno aquel que solo aprueba sus cursos.
Una solución pasaría por dividir semestralmente, según los promedios de cada facultad, en tres grupos a los estudiantes. A los dos primeros grupos no se les debería exigir pago alguno, o en todo caso uno mínimo, puesto que constituiría un premio al esfuerzo realizado. Por su parte, el grupo restante pasaría por una evaluación socioeconómica a fin de determinar la manera proporcional y diferenciada en la que debería realizar el pago a la Universidad.
Cabe resaltar que, según el artículo 78º de la Ley Universitaria, cada Universidad puede establecer en su estatuto la suspensión temporal de la gratuidad de la enseñanza para el periodo posterior a aquel en el que se registre el deficiente rendimiento académico. Esto confirma nuestra tesis que no estamos frente a un derecho absoluto e irrestricto.
En virtud de la mencionada Ley, las Universidades están facultadas para suspender el derecho materia de debate, pero tendrán que señalar los mecanismos para restablecerles el beneficio a aquellos alumnos que manifiesten una mejoría académica en el semestre siguiente.
De igual manera, las Universidades deberían incluir en sus estatutos alguna cláusula que sancione, con la pérdida de la gratuidad de la enseñanza, a aquellos alumnos que permanezcan estudiando injustificadamente más de dos o tres años de lo que su plan curricular le exige. De esta forma evitaríamos que el Estado mantenga a aquellos estudiantes que se dedican a hacer política y a gozar de los beneficios de la vida universitaria.
Carlota Casalino, en el texto que editó denominado “Nuevas Tendencias en Gestión Universitaria” señala que hay muchas formas para dotar de recursos a las Universidades, entre ellos están la privatización de la educación superior pública y el arancelamiento de las Universidades, mediante el cual, éstas se ven obligadas a brindar servicios como si fueran empresas, para dotarse de recursos.
El financiamiento de las Universidades Públicas es un tema que debe ser prioritario para el Estado pues cada día la educación superior es más cara y los recursos son escasos. Si bien la solución más fácil es exigirle al Estado que dote de un mayor presupuesto a las Universidades, esto dista mucho de ser posible, por ello, consideramos que una solución plenamente legal es exigirle a aquellos alumnos que deberían pagar, que lo hagan.
Edwar Díaz Villanueva
DERECHO A LA EDUCACIÓN GRATUITA FRENTE AL FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Mucho se ha dicho sobre el derecho adquirido a la educación gratuita. Lo cierto es que la Constitución Política del Perú, en su artículo 17º, no establece el acceso absoluto y universal a ésta cuando del nivel superior se trata, sino que condiciona el beneficio de la gratuidad a dos factores que deben confluir: el buen rendimiento académico y la escasa capacidad económica del estudiante.
En tal sentido, no resulta inconstitucional que el Congreso de la República emita una ley que disponga el pago por derechos académicos para los estudiantes universitarios. La interrogante está en cuánto y cómo se determinaría el monto de dinero a abonar, y si éste debe ser igual o escalonado.
Tener como referencia al colegio del que procede el estudiante o la nota aprobatoria de 11 como factores para establecer el límite entre los que paguen o no, no es la solución, pues se estaría creando dos estratos desiguales dentro de una misma universidad. Cabe resaltar que no necesariamente es adinerado el que estudia en colegio particular o pobre el que lo hace en uno nacional. Tampoco es mejor alumno aquel que solo aprueba sus cursos.
Una solución pasaría por dividir semestralmente, según los promedios de cada facultad, en tres grupos a los estudiantes. A los dos primeros grupos no se les debería exigir pago alguno, o en todo caso uno mínimo, puesto que constituiría un premio al esfuerzo realizado. Por su parte, el grupo restante pasaría por una evaluación socioeconómica a fin de determinar la manera proporcional y diferenciada en la que debería realizar el pago a la Universidad.
Cabe resaltar que, según el artículo 78º de la Ley Universitaria, cada Universidad puede establecer en su estatuto la suspensión temporal de la gratuidad de la enseñanza para el periodo posterior a aquel en el que se registre el deficiente rendimiento académico. Esto confirma nuestra tesis que no estamos frente a un derecho absoluto e irrestricto.
En virtud de la mencionada Ley, las Universidades están facultadas para suspender el derecho materia de debate, pero tendrán que señalar los mecanismos para restablecerles el beneficio a aquellos alumnos que manifiesten una mejoría académica en el semestre siguiente.
De igual manera, las Universidades deberían incluir en sus estatutos alguna cláusula que sancione, con la pérdida de la gratuidad de la enseñanza, a aquellos alumnos que permanezcan estudiando injustificadamente más de dos o tres años de lo que su plan curricular le exige. De esta forma evitaríamos que el Estado mantenga a aquellos estudiantes que se dedican a hacer política y a gozar de los beneficios de la vida universitaria.
Carlota Casalino, en el texto que editó denominado “Nuevas Tendencias en Gestión Universitaria” señala que hay muchas formas para dotar de recursos a las Universidades, entre ellos están la privatización de la educación superior pública y el arancelamiento de las Universidades, mediante el cual, éstas se ven obligadas a brindar servicios como si fueran empresas, para dotarse de recursos.
El financiamiento de las Universidades Públicas es un tema que debe ser prioritario para el Estado pues cada día la educación superior es más cara y los recursos son escasos. Si bien la solución más fácil es exigirle al Estado que dote de un mayor presupuesto a las Universidades, esto dista mucho de ser posible, por ello, consideramos que una solución plenamente legal es exigirle a aquellos alumnos que deberían pagar, que lo hagan.
Edwar Díaz Villanueva

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